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MOROSIDAD

¿Por qué es necesario este servicio?

La Ley 42/2015 modificó el plazo de prescripción previsto en el artículo 1.964 CC, que pasa de 15 a 5 años, estableciendo que todas las deudas anteriores a la entrada en vigor de esa Ley prescribirían a los 5 años. Esto determina que el día 5 de Octubre de 2020 prescribirán todas las deudas generadas antes del día 5 de Octubre de 2015 y las posteriores a los cinco años de su nacimiento.

¿Qué problemas podemos encontrar?

En muchas ocasiones estas deudas son de dudoso cobro lo que motiva que las empresas y autónomos no las reclamen por el coste que supone la reclamación judicial.

¿Qué proponemos?

Estudio de viabilidad gratuito. Honorarios en función del éxito; por lo que cliente solamente pagará en aquellos casos en los que consiga la recuperación total o parcial de la cantidad reclamada. Los honorarios serán un porcentaje variable en función del importe y antigüedad de la deuda.

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