Seleccionar página

¿ERES

PENSIONISTA?

¿tIENES RECONOCIDA UNA PENSIÓN ENTRE ENERO DE 2016 Y FEBRERO DE 2021?

Si eres padre de 2 o más hijos y tienes una pensión reconocida entre enero de 2016 y febrero de 2021, reúnes los requisitos para solicitar el complemento por hijos y poder incrementar tu pensión hasta un 15%

¿por que tienes derecho a un incremento en tu pensión?

En el año 2016 entro en vigor el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se reconocía en su articulo 60 el complemento de maternidad.

Este complemento suponía un incremento en la pensión equivalente al resultado de aplicar a la cuantía inicial de las referidas pensiones un porcentaje determinado, que estará en función del número de hijos según la siguiente escala:

a) En el caso de 2 hijos: 5 por ciento.

b) En el caso de 3 hijos: 10 por ciento.

c) En el caso de 4 o más hijos: 15 por ciento.

La Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 12 de diciembre de 2019, de conformidad con la Directiva 79/7/CEE del Consejo, de 19 de diciembre, relativa a la aplicación progresiva del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en materia de seguridad social, consideró que la regulación de dicho complemento de maternidad solo destinado a mujeres constituía una discriminación directa, es decir, que los padres con dos hijos o más sufrían un trato más desfavorable encontrándose en una situación análoga.

Es por ello que todos aquellos padres de dos o mas hijos que tenga reconocida una pensión de jubilación, viudedad o incapacidad entre enero de 2016 a febrero de 2021 puede solicitar el reconocimiento del referido complemento.

 

¿Quienes pueden reclamar?

Tendrán derecho al reconocimiento del complemento por paternidad:

  • Es pensionista de jubilación, Viudedad o Incapacidad Permanente. En el caso de que sea pensionista por jubilación, no podrá reclamar si se encuentra en situación de jubilación anticipada voluntaria (pudiendo seguir trabajando decide jubilarse antes de la edad de jubilación obligatoria).
  • El hecho causante (acceso a pensión) debe haberse producido a partir del 1 de enero de 2.016.
  • Es progenitor o adoptante de 2 o más hijos antes de la fecha del hecho causante (acceso a pensión).

¿funcionarios de clases pasivas?

El Tribunal Supremo ha reconocido que los funcionarios de clases pasivas tienen derecho a cobrar el complemento de maternidad.

Por tanto todos aquellos funcionarios que cumplan con los siguientes requisitos podrán solicitar el reconocimiento del complemento de maternidad:

  • Tener reconocida la pensión entre enero de 2016 a febrero de 2021
  • Ser padre biológico o adoptivo de dos o más hijos.

Los funcionarios de clases pasivas están sujetos al orden contencioso administrativo, siendo necesario en este caso la intervención de abogado y procurador.

¿Qué ofrecemos?

Podemos conseguir que incrementes tu pensión en hasta un 15%.

Trabajamos a resultado por lo que nuestros clientes solo nos pagan si ven incrementada su pensión..

Asumiremos toda la reclamación una vez encomendada sin que tenga que pagar nada por adelantado

  • Estudio  y asesaramiento individualizado
  • Solicitud de revisión de la pensión que tiene reconocida en vía administrativa.
  • Reclamación frente al INSS
  • Tramitación judicial del procedimiento

¿Qué necesitamos?

Para iniciar  el estudio del caso concreto y posterior tramitación administrativa y judicial sera necesario:

  • Resolución inicial de reconocimiento de la pensión
  • Libro de familia o en su defecto, certificado de nacimiento de los hijos o copia/ testimonio/ certificado de la resolución administrativa o judicial que constate la adopción.
  • Copia de DNI

 

¿comenzamos?

Solicitanos información, y te contactaremos en menos de 24 horas.