¿ERES
PENSIONISTA?
Si eres padre de 2 o más hijos y tienes una pensión reconocida entre enero de 2016 y febrero de 2021, reúnes los requisitos para solicitar el complemento por hijos y poder incrementar tu pensión hasta un 15%
En el año 2016 entro en vigor el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se reconocía en su articulo 60 el complemento de maternidad.
Este complemento suponía un incremento en la pensión equivalente al resultado de aplicar a la cuantía inicial de las referidas pensiones un porcentaje determinado, que estará en función del número de hijos según la siguiente escala:
a) En el caso de 2 hijos: 5 por ciento.
b) En el caso de 3 hijos: 10 por ciento.
c) En el caso de 4 o más hijos: 15 por ciento.
La Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 12 de diciembre de 2019, de conformidad con la Directiva 79/7/CEE del Consejo, de 19 de diciembre, relativa a la aplicación progresiva del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en materia de seguridad social, consideró que la regulación de dicho complemento de maternidad solo destinado a mujeres constituía una discriminación directa, es decir, que los padres con dos hijos o más sufrían un trato más desfavorable encontrándose en una situación análoga.
Es por ello que todos aquellos padres de dos o mas hijos que tenga reconocida una pensión de jubilación, viudedad o incapacidad entre enero de 2016 a febrero de 2021 puede solicitar el reconocimiento del referido complemento.
Tendrán derecho al reconocimiento del complemento por paternidad:
El Tribunal Supremo ha reconocido que los funcionarios de clases pasivas tienen derecho a cobrar el complemento de maternidad.
Por tanto todos aquellos funcionarios que cumplan con los siguientes requisitos podrán solicitar el reconocimiento del complemento de maternidad:
Los funcionarios de clases pasivas están sujetos al orden contencioso administrativo, siendo necesario en este caso la intervención de abogado y procurador.
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