TARJETAS
DE CRÉDITO
ABUSIVAS
Sentencia 149/2020 de 4 de marzo de 2020.
El Tribunal Supremo anula el contrato de tarjeta revolving formalizado por la entidad Wizink, por la aplicación de intereses usurarios.
La sentencia también refleja la falta de transparencia en la comercialización de estos contratos.
Un gran número de entidades financieras (Wizink, Cofidis, Consumer Finance, Evo Banco, Openbank y otras muchas) comercializan préstamos a través de una tarjeta que permite la obtención de un crédito denominado ‘crédito revolving’, cuya particularidad es que las disposiciones de crédito que se realicen con la misma, se pagan a plazos.
Estas tarjetas funcionan como microcreditos, pagandose cuotas mensuales bajas con intereses muy altos, alargando el pago de la deuda de forma indefinida.
Las entidades emisoras de las tarjetas fijan un tipo de interés a estos créditos superiores al 20% TAE anual, lo que unido al sistema de devolución (cuotas de un importe muy pequeño) determina que el cliente tarde muchos años en devolver créditos pequeños. Esto conlleva un coste de intereses que puede llegar a duplicar o triplicar el dinero recibido.
Podemos conseguir la anulación del contrato de la tarjeta, con la posibilidad para el cliente de eliminar la deuda y recuperar los intereses abonados que excedan del dinero inicialmente recibido como préstamo.
En algunos casos se puede llegar a recuperar hasta 10.000 €
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